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Funciones del Consejo

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

  • Estudiar las necesidades y la capacidad de Navarra en orden a la adecuada descentralización de los servicios de radio y televisión, especialmente por lo que se refiere a la sociedad estatal RCE y formular recomendaciones en relación con los mismos.
  • Asesorar sobre la propuesta de programación específica y del horario de emisión de la radio y televisión en el ámbito de Navarra que presente el Delegado territorial de RTVE para que sea elevada, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de la Radio y la Televisión , al Director General de RTVE. Las recomendaciones del Consejo Asesor acompañarán, en todo caso, la propuesta que se eleve al Director General de RTVE. En ella se incluirán criterios sobre la elección de la publicidad y sobre las cuotas de producción propia.
  • Conocer con la debida antelación los planes anuales de trabajo, los anteproyectos de presupuestos y las memorias anuales de RTVE en Navarra y de sus sociedades, e informar de todo ello.
  • Dar parecer al Director General respecto al nombramiento del Delegado territorial de RTVE en Navarra.
  • Asesorar y asistir directamente al Delegado territorial de RTVE en todas aquellas cuestiones que afecten a la recepción y cobertura en todo el ámbito territorial de Navarra de los programas que se emitan, a la financiación de éstos y, en general, en todas las demás cuestiones relativas a las competencias y funciones inherentes a su cargo.
  • Elevar, al menos cada seis meses, al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial, los criterios relativos a la aplicación por éste en el ámbito de Navarra de los derechos reconocidos en los artículos 8.1.k) y 24 del Estatuto de RTVE.
  • Informar al Delegado territorial acerca del cumplimiento en la programación de los principios y derechos establecidos en los artículos 4.° y 24 de Estatuto de RTVE, así como de la correcta ejecución de las resoluciones y de los acuerdos a que puede dar lugar la aplicación del apartado b) de este artículo.
  • Emitir parecer antes del nombramiento de los representantes que corresponderán a Navarra en los Consejos Asesores estatales de RNE, RCE y TVE, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 9.° del Estatuto de la Radio y la Televisión.
  • Elevar al Consejo de Administración de RTVE, a través del Delegado territorial de RTVE en Navarra, las recomendaciones de carácter general que estime oportunas en defensa de los intereses de la Comunidad Foral.

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